EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Los anexos XI y XIV del Acuerdo fueron modificados por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 106/97, de 17 de diciembre de 1997 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/64/CE de la Comisión, de 23 de junio de 1999, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE con objeto de garantizar que las redes de telecomunicaciones y de televisión por cable propiedad de un único operador sean entidades jurídicas independientes (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 3 (Directiva 90/388/CEE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 399 L 0064: Directiva 1999/64/CE de la Comisión, de 23 de junio de 1999 (DO L 175 de 10.7.1999, p. 39).".
Artículo 2
En el punto 13 (Directiva 90/388/CEE de la Comisión) del anexo XIV del Acuerdo, antes de las adaptaciones se añadirá el guión siguiente:
"- 399 L 0064: Directiva 1999/64/CE de la Comisión, de 23 de junio de 1999 (DO L 175 de 10.7.1999, p. 39).".
Artículo 3
Los textos de la Directiva 1999/64/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 18 de diciembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. Liechtenstein
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(1) DO L 193 de 9.7.1998, p. 69.
(2) DO L 175 de 10.7.1999, p. 39.