Decisión del Comité Mixto del EEE nº 172/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que modifica el Protocolo no 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80528
Número oficial:
DOUE-L-2001-80528
Publicación:
01/03/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo no 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 22/1999, de 26 de febrero de 1999 (1).

(2) Es preciso que la cooperación entre las Partes del Acuerdo se amplíe a la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci (Decisión 1999/382/CE del Consejo) (2).

(3) Por lo tanto, el Protocolo no 31 del Acuerdo debe modificarse para permitir que dicha cooperación ampliada tenga lugar a partir del 1 de enero de 2000.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 4 del Protocolo n° 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

1) después del apartado 2b se insertará el apartado siguiente:

"2c. Los Estados de la AELC participarán, a partir de 1 del enero de 2000, en el programa comunitario siguiente:

- 399 D 0382: Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci (DO L 146 de 11.6.1999, p. 33).";

2) el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"Los Estados de la AELC contribuirán financieramente de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 a los programas y acciones mencionados en los apartados 1, 2, 2a, 2b y 2c.".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de febrero de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Será aplicable a partir de 1 de enero de 2000.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. Liechtenstein

_________

(1) DO L 148 de 22.6.2000, p. 47.

(2) DO L 146 de 11.6.1999, p. 33.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

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