EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 6/2002 del Comité Mixto del EEE, de 1 de febrero de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (2).
(3) La Directiva 2001/25/CE deroga la Directiva 94/58/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (3), que está incorporada en el Acuerdo y, por consiguiente, debe ser derogada en el marco del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente punto después del punto 56i (Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo:
"56j. 32001 L 0025: Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (DO L 136 de 18.5.2001, p. 17)."
Artículo 2
El texto del punto 54a (Directiva 94/58/CE del Consejo) del anexo XIII quedará suprimido.
Artículo 3
Los textos de la Directiva 2001/25/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de marzo de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
P. Westerlund
______________
(1) DO L 88 de 4.4.2002, p. 12.
(2) DO L 136 de 18.5.2001, p. 17.
(3) DO L 319 de 12.12.1994, p. 28.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.