Decisión del Comité Mixto del EEE nº 17/2001, de 28 de febrero de 2001, por la que se modifican los anexos X (Servicios audiovisuales) y XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81043
Número oficial:
DOUE-L-2001-81043
Publicación:
26/04/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo X del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 32/2000, de 31 de marzo de 2000 (1).

(2) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 108/2000, de 30 de noviembre de 2000 (2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (3).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 1a (Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo X del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

"1b. 398 L 0084: Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (DO L 320 de 28.11.1998, p. 54).".

Artículo 2

Después del punto 5i (Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XI del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

"5j. 398 L 0084: Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (DO L 320 de 28.11.1998, p. 54).".

Artículo 3

Los textos de la Directiva 98/84/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

___________________

(1) DO L 141 de 15.6.2000, p. 57.

(2) DO L 45 de 15.2.2001, p. 47.

(3) DO L 320 de 28.11.1998, p. 54.

(4) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

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