Decisión del Comité Mixto del EEE nº 17/2000, de 28 de enero de 2000, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80982
Número oficial:
DOUE-L-2001-80982
Publicación:
12/04/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 23/1999, de 26 de febrero de 1999 (1).

(2) Conviene extender la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir un programa plurianual de estudios, análisis, previsiones y otras tareas en el sector de la energía (1998-2002) (programa ETAP) [Decisión 1999/22/CE del Consejo (2)]

(3) Deberá modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación extendida tenga lugar desde el 1 de enero de 2000.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 14 del Protocolo 31 se modificará como sigue:

1) Se insertará el nuevo apartado siguiente:

"2b. Desde el 1 de enero de 2000, los Estados de la AELC participarán en el programa comunitario mencionado en la letra d) del apartado 5 y en las acciones correspondientes.".

2) En los apartados 3 y 4 las palabras "letras a), b) y c) del apartado 5" se sustituirán por el texto "letras a), b), c) y d) del apartado 5.".

3) En el apartado 5 se añadirá el texto siguiente:

"d) 399 D 0022: Decisión 1999/22/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual de estudios, análisis, previsiones y otras tareas en el sector de la energía (1998-2002) (programa ETAP) (DO L 7 de 13.1.1999, p. 20).".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de enero de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Se aplicará desde el 1 de enero de 2000.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

________________________

(1) DO L 148 de 22.6.2000, p. 48.

(2) DO L 7 de 13.1.1999, p. 20.

(3) Se han indicado preceptos constitucionales. Fecha de entrada en vigor: 1 de agosto de 2000.

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