EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 25/97, de 30 de abril de 1997 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/569/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a los parámetros fundamentales del subsistemas de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 37a (Directiva 96/48/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"37b. 399 D 0569: Decisión 1999/569/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a los parámetros fundamentales del subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (DO L 216 de 14.8.1999, p. 23), corregida en el DO L 236 de 7.9.1999, p. 38.".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 1999/569/CE, corregida en el DO L 236 de 7.9.1999, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. Liechtenstein
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(1) DO L 242 de 4.9.1997, p. 74.
(2) DO L 216 de 14.8.1999, p. 23; corregida en el DO L 236 de 7.9.1999, p. 38.