EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 26 del Acuerdo no ha sido modificado anteriormente.
(2) Debe incorporarse en el Protocolo 26 del Acuerdo el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1).
(3) El Protocolo 26 del Acuerdo debe adaptarse al efecto.
DECIDE:
Artículo 1
El texto del Protocolo 26 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1 Se conferirá al Órgano de Vigilancia de la AELC, mediante un acuerdo celebrado entre los Estados de la AELC, poderes equivalentes y funciones análogas a los de la Comisión Europea, en el momento de la firma del Acuerdo, para hacer efectivas las normas de competencia aplicables a las ayudas estatales contenidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, de manera que dicho Órgano de Vigilancia pueda hacer efectivos los principios enunciados en la letra e) del apartado 2 del artículo 1 y en los artículos 49 y 61 a 63 del Acuerdo. El Órgano de Vigilancia de la AELC contará también con dichos poderes para hacer efectivas las normas de competencia aplicables a las ayudas estatales relativas a los productos contemplados en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que figuran en el Protocolo 14.
Artículo 2
El acto que se indica a continuación refleja, junto a los actos enumerados en el anexo XV, los poderes y las funciones de la Comisión Europea para aplicar las normas de competencia en materia de ayudas estatales contempladas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea:
399 R 0659: Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 659/1999, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
B. Grydeland
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(1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.