EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 34/96 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (2),
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 3 (Directiva 85/577/CEE del Consejo) del anexo XIX del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
«3a. 397 L 0007: Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (DO L 144 de 4.6.1997, p. 19).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 97/7/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de marzo de 1998, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
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(1) DO L 237 de 19.9.1996, p. 41.
(2) DO L 144 de 4.6.1997, p. 19.