EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 104/1999, de 24 de septiembre de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 1999, por la que se establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo en lo relativo al etiquetado de los productos alimenticios (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 18 (Directiva 79/112/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 399 L 0010: Directiva 1999/10/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 1999 (DO L 69 de 16.3.1999, p. 22).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 1999/10/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. Liechtenstein
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(1) DO L 325 de 21.12.2000, p. 8.
(2) DO L 69 de 16.3.1999, p. 22.