EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 14/2001, de 23 de febrero de 2001(1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/19/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2000, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a las juntas de dilatación para puentes de carretera (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo) del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 D 0019: Decisión 2001/19/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2000 (DO L 5 de 10.1.2001, p. 6).".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2001/19/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
B. Grydeland
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(1) DO L 117 de 26.4.2001, p. 11.
(2) DO L 5 de 10.1.2001, p. 6.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.