EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 112/2001, de 28 de septiembre de 2001 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de junio de 2001, por la que se modifica por vigésima primera vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, en lo que se refiere a sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 L 0041: Directiva 2001/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de junio de 2001 (DO L 194 de 18.7.2001, p. 36).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2001/41/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
B. Grydeland
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(1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 23.
(2) DO L 194 de 18.7.2001, p. 36.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.