EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 142/1999, de 5 de noviembre de 1999 (1).
(2) Debe prorrogarse el período transitorio durante el cual se autoriza la descarga directa de pescado congelado en varios puestos de inspección fronterizos preseleccionados de Islandia.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 39 de la parte I del capítulo I del anexo I del Acuerdo (Decisión 95/357/CE de la Comisión), la fecha "31 de diciembre de 1998" que figura en la adaptación del anexo de la Decisión 95/357/CE de la Comisión relativa a Islandia se sustituirá por la fecha "31 de diciembre de 1999".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. Liechtenstein
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(1) DO L 15 de 18.1.2001, p. 34.