EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 110/2002, de 12 de julio de 2002 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 17a [Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"17b 32002 R 0831: Reglamento (CE) n° 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (DO L 133 de 18.5.2002, p. 7).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 831/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan Jóhannsson
_______
(1) DO L 298 de 31.10.2002, p. 35.
(2) DO L 133 de 18.5.2002, p. 7.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.