EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando que:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 110/2002, de 12 de julio de 2002 (1).
(2) La Decisión 2000/363/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2000, relativa a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/64/CE del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (2), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El punto 7b (Directiva 95/64/CE del Consejo) del anexo XXI del Acuerdo se modificará del modo siguiente:
a) Se añadirá el guión siguiente:
"- 32000 D 0363: Decisión 2000/363/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2000 (DO L 132 de 5.6.2000, p. 1).".
b) Se añadirá la adaptación siguiente:
"b) La lista que figura en el apéndice 2 del presente anexo se añadirá al anexo II de la Directiva 95/64/CE.".
c) El título "APÉNDICE 2 DEL ANEXO XXI" se insertará tras el apéndice 1 del anexo XXI.
d) La lista que figura en el anexo de la presente Decisión, que constituirá el texto del apéndice 2 del anexo XXI, se insertará precedida del epígrafe "LISTA DE PUERTOS DE LA AELC".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2000/363/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en virtud del apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan Jóhannsson
_______
(1) DO L 298 de 31.10.2002, p. 35.
(2) DO L 132 de 5.6.2000, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 152/2002
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 41 A 49