Decisión del Comité Mixto del EEE nº 152/2001, de 11 de diciembre de 2001, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80433
Número oficial:
DOUE-L-2002-80433
Publicación:
07/03/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 136/2001, de 9 de noviembre de 2001 (1).

(2) Se debe incorporar al Acuerdo la Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana (2).

(3) La Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo deroga, con efectos a partir del 3 de agosto de 2003, la Directiva 73/241/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana (3), que fue incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 54zg [Reglamento (CE) n° 50/2000 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se añadirá el punto siguiente:

"54zh. 32000 L 0036: Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana (DO L 197 de 3.8.2000, p. 19).".

Artículo 2

El texto del punto 6 del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se deberá suprimir con efecto a partir del 3 de agosto de 2003.

Artículo 3

Los textos de la Directiva 2000/36/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

B. Grydeland

__________________________

(1) DO L 22 de 24.1.2002, p. 26.

(2) DO L 197 de 3.8.2000, p. 19.

(3) DO L 228 de 16.8.1973, p. 23.

(4) No se indican requisitos constitucionales.

Leyes relacionadas

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