EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 132/2001, de 9 de noviembre de 2001 (1).
(2) Se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 937/2001 de la Comisión, de 11 de mayo de 2001, relativo a la utilización de nuevos usos de los aditivos, de nuevos preparados de aditivos, a la prórroga de las autorizaciones provisionales y a la autorización durante diez años de un aditivo en la alimentación animal (2).
(3) Se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1334/2001 de la Comisión, de 2 de julio de 2001, relativo a la autorización provisional de un nuevo aditivo en la alimentación animal (3).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 1t [Reglamento (CE) n° 418/2001 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo, se añadirán los puntos siguientes:
"1u. 32001 R 0937: Reglamento (CE) n° 937/2001 de la Comisión, de 11 de mayo de 2001, relativo a la utilización de nuevos usos de los aditivos, de nuevos preparados de aditivos, a la prórroga de las autorizaciones provisionales y a la autorización durante diez años de un aditivo en la alimentación animal (DO L 130 de 12.5.2001, p. 25).
1v. 32001 R 1334: Reglamento (CE) n° 1334/2001 de la Comisión, de 2 de julio de 2001, relativo a la autorización de nuevos aditivos y nuevas utilizaciones de aditivos en los piensos (DO L 180 de 3.7.2001, p. 18).".
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 937/2001 y (CE) n° 1334/2001 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
B. Grydeland
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(1) DO L 22 de 24.1.2002, p. 18.
(2) DO L 130 de 12.5.2001, p. 25.
(3) DO L 180 de 3.7.2001, p. 18.
(4) No se indican requisitos constitucionales.