EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 110/2002, de 12 de julio de 2002 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/715/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1998, por la que se clarifica el anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad sobre los principios de medición de los precios y volúmenes (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 19da [Reglamento (CE) n° 264/2000 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"19db 398 D 0715: Decisión 98/715/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1998, por la que se clarifica el anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad sobre los principios de medición de los precios y volúmenes (DO L 340 de 16.12.1998, p. 33).
A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Decisión se introducirá la adaptación siguiente:
El artículo 3 (clasificación de los métodos por tipo de producto) será aplicable a Islandia y a Noruega a partir del 1 de enero de 2006.".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 98/715/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en virtud del apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan Jóhannsson
_______
(1) DO L 298 de 31.10.2002, p. 35.
(2) DO L 340 de 16.12.1998, p. 33.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales..