EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, particularmente, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 51/96 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 95/61/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1995, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 90/642/CEE relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
En el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo se insertará el guión siguiente:
«- 395 L 0061: Directiva 95/61/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1995 (DO n° L 292 de 7. 12. 1995, p. 27).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 95/61/CE en lenguas islandesa y noruega anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
C. DAY