EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo modificado por el
Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado « el Acuerdo ») y, en particular, su artículo 98,
Considerando que se ha de incorporar en el Acuerdo la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (1),
DECIDE:
Artículo 1
Tras el punto 7 (Directiva 90/385/CEE del Consejo) del capítulo X del Anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
« 7.A. 394 L 0009: Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (DO n° L 100 de 19. 4. 1994, p. 1.) ».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 94/9/CE en lenguas finlandesa, islandesa, noruega y sueca adjuntos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión son igualmente auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 1994, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE de conformidad con el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1994.
Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. HAFSTEIN