EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 11/1999, de 29 de enero de 1999 (1).
(2) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 105/98, de 30 de octubre de 1998 (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/28/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1999, por la que se modifica el anexo a la Directiva 92/14/CEE del Consejo relativa a la limitación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988) (3).
(4) En vista del objeto de la Directiva 92/14/CEE del Consejo 4 (4), debería aprovecharse la oportunidad para enumerarla en el anexo XIII en lugar de en el anexo XX del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Se suprimirá el capítulo "VI. RUIDO", incluidas las disposiciones, del anexo XX del Acuerdo.
Artículo 2
Se insertará el punto siguiente después del punto 66d (Directiva 94/56/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo:
"66e. 392 L 0014: Directiva 92/14/CEE del Consejo, de 2 de marzo de 1992, relativa a la limitación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988) (DO L 76 de 23.3.1992, p. 21), corregida por el DO L 168 de 23.6.1992, p. 30, modificada por:
- 398 L 0020: Directiva 98/20/CE del Consejo, de 30 de marzo de 1998 (DO L 107 de 7.4.1998, p. 4).
- 399 L 0028: Directiva 1999/28/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1999 (DO L 118 de 6.5.1999, p. 53).".
Artículo 3
Los textos de la Directiva 1999/28/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. Liechtenstein
______________________
(1) DO L 35 de 10.2.2000, p. 42.
(2) DO L 197 de 29.7.1999, p. 57.
(3) DO L 118 de 6.5.1999, p. 53.
(4) DO L 76 de 23.3.1992, p. 21.