EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 131/2001, de 23 de noviembre de 2001 (1).
(2) Deben incorporarse al Acuerdo cuatro actos relativos a cuestiones de control.
(3) La presente Decisión no será aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El apartado 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2000/685/CE(2), 2000/715/CE (3), 2000/734/CE (4) y 2000/743/CE (5) de la Comisión, en lengua noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
B. Grydeland
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(1) DO L 22 de 24.1.2002, p. 15.
(2) DO L 283 de 9.11.2000, p. 44.
(3) DO L 290 de 17.11.2000, p. 51.
(4) DO L 295 de 23.11.2000, p. 35.
(5) DO L 300 de 29.11.2000, p. 28.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 147/2001
El apartado 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 105 (Decisión 2000/598/CE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente: ,
modificada por:
- 32000 D 0743: Decisión 2000/743/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2000 (DO L 300 de 29.11.2000, p. 28)..
2) Después del punto 106 (Decisión 2000/571/CE de la Comisión) se añadirán los puntos siguientes:
107. 32000 D 0685: Decisión 2000/685/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la lengua azul en Sicilia y Calabria (Italia) (DO L 283 de 9.11.2000, p. 44), modificada por:
- 32000 D 0743: Decisión 2000/743/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2000 (DO L 300 de 29.11.2000, p. 28).
108. 32000 D 0715: Decisión 2000/715/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en la Comunidad Autónoma de Baleares, España (DO L 290 de 17.11.2000, p. 51).
109. 32000 D 0734: Decisión 2000/734/CE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en Córcega, Francia (DO L 295 de 23.11.2000, p. 35)..