Decisión del Comité Mixto del EEE nº 143/1999, de 5 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80098
Número oficial:
DOUE-L-2001-80098
Publicación:
18/01/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 115/1999, de 24 de septiembre de 1999 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/90/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/387/CEE del Consejo relativa a las puertas de los vehículos a motor y sus remolques (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a los vehículos a motor y sus remolques destinados al transporte de mercancías peligrosas por carretera y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (3).

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el guión siguiente en el punto 7 (Directiva 70/387/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo:

"- 398 L 0090: Directiva 98/90/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1998 (DO L 337 de 12.12.1998, p. 29).".

Artículo 2

Se añadirá el guión siguiente en el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo:

"- 398 L 0091: Directiva 98/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 1998 (DO L 11 de 16.1.1999, p. 25).".

Artículo 3

Los textos de las Directivas 98/90/CE y 98/91/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. Liechtenstein

___________________________

(1) DO L 325 de 21.12.2000, p. 29.

(2) DO L 337 de 12.12.1998, p. 29.

(3) DO L 11 de 16.1.1999, p. 25.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

Decisión (UE) 2025/2141 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la adhesión de Vanuatu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 24/10/2025

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Decisión 06/05/2026

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

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