EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 133/2002, de 27 de septiembre de 2002 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 68 aa [Reglamento (CE) n° 2027/97 del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
", modificado por:
- 32002 R 0889: Reglamento (CE) n° 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002 (DO L 140 de 30.5.2002, p. 2).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 889/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan Jóhannsson
______
(1) DO L 336 de 12.12.2002, p. 33.
(2) DO L 140 de 30.5.2002, p. 2.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.