EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 131/2001, de 23 de noviembre de 2001 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/497/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2000, por la que se modifica la Decisión 97/778/CE y se actualiza la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar controles veterinarios (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/501/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por la que se modifica la Decisión 97/778/CE y se actualiza la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar controles veterinarios (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/571/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, por la que se establecen los métodos de control veterinario de los productos procedentes de terceros países que están destinados a zonas francas, depósitos francos, depósitos aduaneros o proveedores de medios de transporte marítimo transfronterizo (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/583/CE de la Comisión, de 27 de septiembre de 2000, que modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, en virtud de la Directiva 90/675/CEE del Consejo (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/622/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 97/778/CE y se actualiza la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar controles veterinarios (6).
(7) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
La parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como sigue:
1. En el punto 25 (Decisión 94/360/CE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente:
"- 32000 D 0583: Decisión 2000/583/CE de la Comisión, de 27 de septiembre de 2000 (DO L 246 de 30.9.2000, p. 67).".
2. En el punto 39 (Decisión 97/778/CE de la Comisión) se añadirán los guiones siguientes:
"- 32000 D 0497: Decisión 2000/497/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2000 (DO L 200 de 8.8.2000, p. 41),
- 32000 D 0501: Decisión 2000/501/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2000 (DO L 200 de 8.8.2000, p. 61),
- 32000 D 0622: Decisión 2000/622/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000 (DO L 260 de 14.10.2000, p. 51).".
3. Después del punto 105 (Decisión 2000/598/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:
"106. 32000 D 0571: Decisión 2000/571/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, por la que se establecen los métodos de control veterinario de los productos procedentes de terceros países que están destinados a zonas francas, depósitos francos, depósitos aduaneros o proveedores de medios de transporte marítimo transfronterizo (DO L 240 de 23.9.2000, p. 14).
El presente acto se aplicará también a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2000/497/CE, 2000/501/CE, 2000/571/CE 2000/583/CE y 2000/622/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (7).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
B. Grydeland
___________________________________
(1) DO L 22 de 24.1.2002, p. 15.
(2) DO L 200 de 8.8.2000, p. 41.
(3) DO L 200 de 8.8.2000, p. 61.
(4) DO L 240 de 23.9.2000, p. 14.
(5) DO L 246 de 30.9.2000, p. 67.
(6) DO L 260 de 14.10.2000, p. 51.
(7) No se han indicado preceptos constitucionales.