EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo que sigue:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 113/2001, de 28 de septiembre de 2001 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/159/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2002, sobre un formato común para la presentación de resúmenes de datos nacionales sobre la calidad de los combustibles (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 6a (Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"6b. 32002 D 0159: Decisión 2002/159/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2002, sobre un formato común para la presentación de resúmenes de datos nacionales sobre la calidad de los combustibles (DO L 53 de 23.2.2002, p. 30).".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2002/159/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan Jóhannsson
______
(1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 25.
(2) DO L 53 de 23.2.2002, p. 30.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.