EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 131/2001, de 23 de noviembre de 2001 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/485/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/350/CE sobre la vigilancia epidemiológica de la fiebre catarral ovina en Grecia y determinadas medidas para prevenir la propagación de la enfermedad (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1898/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2630/97 en lo que atañe al modelo de informe sobre los controles anuales previstos en el apartado 1 del artículo 5 del citado Reglamento (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/598/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la lengua azul en Cerdeña (Italia) (4).
(5) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
La parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 72 [Reglamento (CE) n° 2630/97 de la Comisión] se añadirá el guión siguiente:
"- 32000 R 1898: Reglamento (CE) n° 1898/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000 (DO L 228 de 8.9.2000, p. 22).".
2) En el punto 103 (Decisión 2000/350/CE de la Comisión) se añadirá el texto siguiente:
", modificado por:
- 32000 D 0485: Decisión 2000/485/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2000 (DO L 195 de 1.8.2000, p. 58).".
3) Después del punto 104 (Decisión 2000/351/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:
"105. 32000 D 0598: Decisión 2000/598/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la lengua azul en Cerdeña (Italia) (DO L 253 de 7.10.2000, p. 47).".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2000/485/CE y 2000/598/CE y del Reglamento (CE) n° 1898/2000, en lengua noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
B. Grydeland
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(1) DO L 22 de 24.1.2002, p. 15.
(2) DO L 195 de 1.8.2000, p. 58.
(3) DO L 228 de 8.9.2000, p. 22.
(4) DO L 253 de 7.10.2000, p. 47.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.