Decisión del Comité Mixto del EEE nº 140/1999, de 5 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80095
Número oficial:
DOUE-L-2001-80095
Publicación:
18/01/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 76/1999, de 25 de junio de 1999 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/556/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 1998, que modifica la Decisión 97/467/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de conejo y de caza de cría (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/622/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 1998, relativa a la importación de determinados animales vivos y productos de origen animal de Zimbabue y de las islas Falkland y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/625/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, relativa a las condiciones zoosanitarias y a la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedentes de las islas Malvinas (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/662/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 1998, que modifica la Decisión 97/365/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de países terceros a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de productos cárnicos de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y de équidos (5).

(6) La presente Decisión no se aplicará a Islandia y Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el guión siguiente en el punto 9 (Decisión 97/467/CE de la Comisión) de la parte 8.3.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:

"- 398 D 0556: Decisión 98/556/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 1998 (DO L 266 de 1.10.1998, p. 86).".

Artículo 2

Se añadirá el guión siguiente en el punto 2 (Decisión 79/542/CEE del Consejo) de la parte 8.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:

"- 398 D 0622: Decisión 98/622/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 1998 (DO L 296 de 5.11.1998, p. 16).".

Artículo 3

Se añadirá el punto siguiente después del punto 174 (Decisión 95/94/CE de la Comisión) de la parte 8.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:

"175. 398 D 0625: Decisión 98/625/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, relativa a las condiciones zoosanitarias y a la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedentes de las islas Malvinas (DO L 299 de 10.11.1998, p. 30).".

Artículo 4

Se añadirá lo siguiente en el punto 8 (Decisión 97/365/CE de la Comisión) de la parte 8.3.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:

", modificada por:

- 398 D 0662: Decisión 98/662/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 1998 (DO L 314 de 24.11.1998, p. 19).".

Artículo 5

Los textos de las Decisiones 98/556/CE, 98/622/CE, 98/625/CE y 98/662/CE en lengua noruega, anejos a la versión lingüística noruega de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 7

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. Liechtenstein

______________________

(1) DO L 296 de 23.11.2000, p. 1.

(2) DO L 266 de 1.10.1998, p. 86.

(3) DO L 296 de 5.11.1998, p. 16.

(4) DO L 299 de 10.11.1998, p. 30.

(5) DO L 314 de 24.11.1998, p. 19.

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