Decisión del Comité Mixto del EEE nº 13/98, de 6 de marzo de 1998, por la que se modifica el Protocolo nº 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81817
Número oficial:
DOUE-L-1998-81817
Publicación:
08/10/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando que el Protocolo n° 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 98/97 (1);

Considerando que conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir un Programa de acción comunitario sobre vigilancia de la salud en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1997-2001) (Decisión n° 1400/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (2);

Considerando que debe modificarse el Protocolo n° 31 con el fin de que la ampliación de la citada cooperación tenga lugar a partir del 1 de enero de 1998,

DECIDE:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 16 del Protocolo n° 31 del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

«- 397 D 1400: Decisión n° 1400/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, por la que se adopta un Programa de acción comunitario sobre vigilancia de la salud en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1997-2001) (DO L 193 de 22.7.1997, p. 1).».

Artículo 2

El apartado 2 del artículo 16 del Protocolo n° 31 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Los Estados de la AELC participarán en los programas y acciones comunitarios mencionados en los tres primeros guiones del apartado 1 a partir del 1 de enero de 1996, en el programa mencionado en el cuarto guión a partir del 1 de enero de 1997 y en el programa mencionado en el quinto guión a partir del 1 de enero de 1998.».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de marzo de 1998, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 1998.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. BARBASO

_______________

(1) DO L 193 de 9.7.1998, p. 55.

(2) DO L 193 de 22.7.1997, p. 1.

Leyes relacionadas

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