Decisión del Comité Mixto del EEE nº 139/2002, de 8 de noviembre de 2002, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80075
Número oficial:
DOUE-L-2003-80075
Publicación:
23/01/2003
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 100/2002, de 12 de julio de 2002 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2002, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a la fijación de los límites máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 221/2002 de la Comisión, de 6 de febrero de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 466/2001 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/113/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2002, por la que se modifica la Decisión 1999/217/CE de la Comisión por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/23/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en los cereales, en los productos alimenticios de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente (5).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:

1) En los puntos 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:

"- 32002 L 0023: Directiva 2002/23/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 2002 (DO L 64 de 7.3.2002, p. 13).".

2) En el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:

"- 32002 L 0005: Directiva 2002/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2002 (DO L 34 de 5.2.2002, p. 7).".

3) En el punto 54v (Decisión 1999/217/CE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente:

"- 32002 D 0113: Decisión 2002/113/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2002 (DO L 49 de 20.2.2002, p. 1).".

4. En el punto 54zn [Reglamento (CE) n° 466/2001 de la Comisión] se añadirá el guión siguiente:

"- 32001 R 0221: Reglamento (CE) n° 221/2002 de la Comisión de 6 de febrero de 2002 (DO L 37 de 7.2.2002, p. 4).".

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2002/5/CE y 2002/23/CE, el Reglamento (CE) n° 221/2002 y la Decisión 2002/113/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan Jóhannsson

_______

(1) DO L 298 de 31.10.2002, p. 13.

(2) DO L 34 de 5.2.2002, p. 7.

(3) DO L 37 de 7.2.2002, p. 4.

(4) DO L 49 de 20.2.2002, p. 1.

(5) DO L 64 de 7.3.2002, p. 13.

(6) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

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