EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 76/1999, de 25 de junio de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 95/94/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 1995, por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie porcina procedente de determinados países terceros (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 97/170/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 1997, que modifica la Decisión 95/94/CE por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie porcina procedente de determinados países terceros (3).
(4) La presente Decisión no se aplicará a Islandia y Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el punto siguiente después del punto 173 (Decisión 98/424/CE de la Comisión) de la parte 8.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:
"174. 395 D 0094: Decisión 95/94/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 1995, por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie porcina procedente de determinados países terceros (DO L 73 de 1.4.1995, p. 87), modificada por:
- 397 D 0170: Decisión 97/170/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 1997 (DO L 68 de 8.3.1997, p. 27).".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 95/94/CE y 97/170/CE en lengua noruega, anejos a la versión lingüística noruega de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. Liechtenstein
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(1) DO L 296 de 23.11.2000, p. 1.
(2) DO L 73 de 1.4.1995, p. 87.
(3) DO L 68 de 8.3.1997, p. 27.