Decisión del Comité Mixto del EEE nº 137/2002, de 27 de septiembre de 2002, por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-82273
Número oficial:
DOUE-L-2002-82273
Publicación:
12/12/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 96/2001, de 13 de julio de 2001 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1105/2002 de la Comisión, de 25 de junio de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1617/93 en lo referente a las consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros y a la asignación de períodos horarios en los aeropuertos (2).

(3) El Reglamento (CEE) n° 1617/93 (3) fue modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1324/2001 (4) para ampliar la exención por categorías en lo referente a las consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros hasta el 30 de junio de 2002 y la exención por categorías en lo referente a la asignación de períodos horarios en los aeropuertos hasta el 30 de junio de 2004. Dado que la exención por categorías en lo referente a las consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros expiró el 30 de junio de 2002, la presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 2002.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 11b [Reglamento (CEE) n° 1617/93 de la Comisión] del anexo XIV del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 32002 R 1105: Reglamento (CE) n° 1105/2002 de la Comisión, de 25 de junio de 2002 (DO L 167 de 26.6.2002, p. 6).".

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 1105/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.

Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gunnar Snorri Gunnarsson

________________-

(1) DO L 251 de 20.9.2001, p. 23.

(2) DO L 167 de 26.6.2002, p. 6.

(3) DO L 155 de 26.6.1993, p. 18.

(4) DO L 177 de 30.6.2001, p. 56.

(5) No se han indicado preceptos constitucionales.

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