EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 96/2001, de 13 de julio de 2001 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 4a [Reglamento (CE) n° 1475/95 de la Comisión] del anexo XIV del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"4b. 32002 R 1400: Reglamento (CE) n° 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (DO L 203 de 1.8.2002, p. 30).
A efectos del Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a) en el apartado 1 del artículo 6, la frase 'Con arreglo al apartado 1 del artículo 7 del Reglamento n° 19/65/CEE' se sustituirá por 'A iniciativa propia o a petición del otro órgano de vigilancia, de un Estado de su competencia o de personas físicas o jurídicas que aleguen un interés legítimo.'.
b) al final del apartado 1 del artículo 6 se añadirá el texto siguiente:'El órgano de vigilancia competente podrá en tales casos promulgar una decisión de conformidad con los artículos 6 y 8 del Reglamento n° 17 o las disposiciones correspondientes previstas en el Protocolo 21 del Acuerdo EEE, sin notificación alguna de las empresas afectadas requeridas.'".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 1400/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar Snorri Gunnarsson
________________-
(1) DO L 251 de 20.9.2001, p. 23.
(2) DO L 203 de 1.8.2002, p. 30.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.