EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 111/2002, de 12 de julio de 2002 (1).
(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para que incluya la Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (2).
(3) Debe modificarse, en consecuencia, el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación extendida tenga lugar desde el 1 de enero de 2003.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 10 (Protección civil) del Protocolo 31 del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) El texto del apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente:"Los Estados miembros de la AELC participarán en los programas de acción y mecanismos comunitarios mencionados en el apartado 8.".
2) En los apartados 6 y 7, los términos "programas de acción comunitarios" se sustituirán por los de "programas de acción y mecanismos comunitarios".
3) El texto del apartado 8, pero no el de sus guiones, se sustituirá por el texto siguiente:
"Serán objeto del presente artículo los siguientes actos comunitarios, así como los actos que de ellos se deriven:
a) Actos comunitarios que surtirán efecto el 1 de enero de 2000 o antes de esa fecha:".
4) Se añadirá la siguiente letra b) a continuación de la letra a) del apartado 8:
"b) Los actos comunitarios que surtan efecto a partir del 1 de enero de 2003:
- 32001 D 0792: Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (DO L 297 de 15.11.2001, p. 7).
- A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirá la adaptación siguiente:
Los Estados miembros de la AELC transmitirán a la Comisión las notificaciones previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar Snorri Gunnarsson
______________
(1) DO L 298 de 31.10.2002, p. 37.
(2) DO L 297 de 15.11.2001, p. 7.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.