Decisión del Comité Mixto del EEE nº 134/2002, de 27 de septiembre de 2002, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-82270
Número oficial:
DOUE-L-2002-82270
Publicación:
12/12/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 107/2002, de 12 de julio de 2002 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2038/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) n° 2037/2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en cuanto a los inhaladores dosificadores y las bombas de infusión (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2039/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) n° 2037/2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en cuanto al año de referencia para la asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos (4).

(5) El Reglamento (CE) n° 3093/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (5), incorporado al Acuerdo, ha sido derogado y por ello debe ser sustituido.

DECIDE:

Artículo 1

El texto del punto 21aa [Reglamento (CE) n° 3093/94 del Consejo] del anexo XX del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"32000 R 2037: Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 244 de 29.9.2000, p. 1), modificado por:

- 32000 R 2038: Reglamento (CE) n° 2038/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2000 (DO L 244 de 29.9.2000, p. 25).

- 32000 R 2039: Reglamento (CE) n° 2039/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2000 (DO L 244 de 29.9.2000, p. 26).

A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la adaptación siguiente:

a) en el artículo 3:

i) en el apartado 1, las palabras 'apartados 5 a 10' se sustituirán por las palabras 'apartados 5 a 8',

ii) en el apartado 3, las palabras 'los apartados 8, 9 y 10' se sustituirán por las palabras 'el apartado 8',

iii) los apartados 4, 9 y 10 no se aplicarán;

b) en el artículo 4:

i) en los apartados 1 a 3, las palabras 'los apartados 4 y 5' se sustituirán por las palabras 'el apartado 4',

ii) en el apartado 2, el cuarto párrafo no se aplicará,

iii) en el apartado 3, los párrafos segundo y cuarto no se aplicarán,

iv) el apartado 5 no se aplicará;

c) el capítulo III no se aplicará;

d) los artículos 19 y 20 no se aplicarán.

Los Estados AELC pondrán en vigor, a nivel nacional, las medidas necesarias para acatar las disposiciones correspondientes del Protocolo de Montreal y las medidas correspondientes del Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo.".

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n° 2037/2000, (CE) n° 2038/2000 y (CE) n° 2039/2000 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gunnar Snorri Gunnarsson

________________

(1) DO L 298 de 31.10.2002, p. 29.

(2) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.

(3) DO L 244 de 29.9.2000, p. 25.

(4) DO L 244 de 29.9.2000, p. 26.

(5) DO L 333 de 22.12.1994, p. 1.

(6) No se han indicado preceptos constitucionales.

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