EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 106/2002, de 12 de julio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios (2).
(3) Se suprimirá el Reglamento (CE) n° 925/1999 del Consejo.
DECIDE:
Artículo 1
El texto del punto 66f [Reglamento (CE) n° 925/1999 del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:
"32002 L 0030: Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios (DO L 85 de 28.3.2002, p. 40).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2002/30/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de octubre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar Snorri Gunnarsson
______________
(1) DO L 298 de 31.10.2002, p. 27.
(2) DO L 85 de 28.3.2002, p. 40.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.