COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 62/2001 del Comité Mixto del EEE, de 19 de junio de 2001 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 94/53/CE de la Comisión, de 15 de noviembre de 1994, por la que se modifica el artículo 2 de la Directiva 93/91/CEE de la Comisión, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 78/316/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos a motor (identificación de los mandos, luces testigo e indicadores) (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo, sobre medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (3).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente guión en el punto 3 (Directiva 70/220/CEE del Consejo) del Capítulo I del Anexo II del Acuerdo:
"- 32001 L 0001: Directiva 2001/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de enero de 2001 (DO L 35 de 6.2.2001, p. 34)."
Artículo 2
Se añadirá el siguiente guión en el punto 34 (Directiva 78/316/CEE del Consejo) del Capítulo I del Anexo II del Acuerdo:
"- 394 L 0053: Directiva 94/53/CE de la Comisión, de 15 de noviembre de 1994 (DO L 299 de 22.11.1994, p. 26)."
Artículo 3
Los textos de la Directiva 94/53/CE de la Comisión y de la Directiva 2001/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de noviembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(4) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Bruselas, 9 de noviembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. Bull
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(1) DO L 238 de 6.9.2001, p. 5.
(2) DO L 299 de 22.11.1994, p. 26.
(3) DO L 35 de 6.2.2001, p. 34.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.