EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 106/2002, de 12 de julio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2978/94 del Consejo (2).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) Después del punto 56l (Directiva 2002/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el punto siguiente:
"56m. 32002 R 0417: Reglamento (CE) n° 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2978/94 del Consejo (DO L 64 de 7.3.2002, p. 1).".
2) El punto 55c [Reglamento (CE) n° 2978/94 del Consejo] será suprimido con efecto a partir del 31 de diciembre de 2007.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 417/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar Snorri Gunnarsson
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(1) DO L 298 de 31.10.2002, p. 27.
(2) DO L 64 de 7.3.2002, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.