EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 1/2002 del Comité Mixto del EEE, de 1 de febrero de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1553/2001 de la Comisión, de 30 de julio de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1680/2001 de la Comisión, de 22 de agosto de 2001, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1815/2001 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2001, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal(4), en su versión corregida del DO L 268 de 9.10.2001, p. 50.
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1879/2001 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2001, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (5).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirán los siguientes guiones en el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del Capítulo XIII del Anexo II del Acuerdo:
"- 32001 R 1553: Reglamento (CE) n° 1553/2001 de la Comisión, de 30 de julio de 2001 (DO L 205 de 31.7.2001, p. 16),
- 32001 R 1680: Reglamento (CE) n° 1680/2001 de la Comisión, de 22 de agosto de 2001 (DO L 227 de 23.8.2001, p. 33),
- 32001 R 1815: Reglamento (CE) n° 1815/2001 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2001 (DO L 246 de 15.9.2001, p. 11), rectificado por el DO L 268 de 9.10.2001, p. 50,
- 32001 R 1879: Reglamento (CE) n° 1879/2001 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2001 (DO L 258 de 27.9.2001, p. 11)."
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) nos 1553/2001, 1680/2001, 1815/2001, rectificado por el DO L 268 de 9.10.2001, p. 50, y (CE) n° 1879/1999 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de marzo de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (6) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 88 de 4.4.2002, p. 1.
(2) DO L 205 de 31.7.2001, p. 16.
(3) DO L 227 de 23.8.2001, p. 33.
(4) DO L 246 de 15.9.2001, p. 11.
(5) DO L 258 de 27.9.2001, p. 11.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.