EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 106/2002, de 12 de julio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 336/2002 de la Comisión, de 22 de febrero de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 805/1999 por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) n° 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 45b [Reglamento (CE) n° 805/1999 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 R 0336: Reglamento (CE) n° 336/2002 de la Comisión, de 22 de febrero de 2002 (DO L 53 de 23.2.2002, p. 11).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 336/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar Snorri Gunnarsson
_________________
(1) DO L 298 de 31.10.2002, p. 27.
(2) DO L 53 de 23.2.2002, p. 11.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.