EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 102/2001 del Comité Mixto del EEE, de 26 de octubre de 2001(1).
(2) Deberán incorporarse al Acuerdo 9 actos jurídicos relativos a cuestiones de control.
(3) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y a Liechtenstein,
DECIDE:
Artículo 1
El Capítulo I del Anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2000/301/CE (2), 2000/345/CE (3), 2000/350/CE (4),
2000/371/CE (5), 2000/372/CE (6), 2000/374/CE (7), 2000/382/CE (8), 2000/431/CE (9) y del Reglamento 1606/2000(10) en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de noviembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(11) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
E. Bull
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(1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 6.
(2) DO L 97 de 19.4.2000, p. 16.
(3) DO L 121 de 23.5.2000, p. 9.
(4) DO L 124 de 25.5.2000, p. 58.
(5) DO L 134 de 7.6.2000, p. 34.
(6) DO L 134 de 7.6.2000, p. 35.
(7) DO L 135 de 8.6.2000, p. 27.
(8) DO L 139 de 10.6.2000, p. 41.
(9) DO L 170 de 11.7.2000, p. 15.
(10) DO L 185 de 25.7.2000, p. 16.
(11) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
El apartado 1.2 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada a continuación:
1. En el punto 71 (Reglamento (CE) n° 2629/97/CEE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:
- 32000 R 1606: Reglamento (CE) n° 1606/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000 (DO L 185 de 25.7.2000, p. 16).
2. En el punto 78 (Decisión 98/272/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente texto:
, modificado por:
- 32000 D 0374: Decisión 2000/374/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2000 (DO L 135 de 8.6.2000, p. 27).
3. En el punto 86 (Decisión 98/653/CE de la Comisión) se añadirán los siguientes guiones:
- 32000 D 0345: Decisión 2000/345/CE de la Comisión, de 22 de mayo de 2000 (DO L 121 de 23.5.2000, p. 9),
- 32000 D 0371: Decisión 2000/371/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2000 (DO L 134 de 7.6.2000, p. 34),
- 32000 D 0372: Decisión 2000/372/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2000 (DO L 134 de 7.6.2000, p. 35).
4. En el punto 90 (Decisión 1999/766/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:
- 32000 D 0431: Decisión 2000/431/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2000 (DO L 170 de 11.7.2000, p. 15).
5. El texto del punto 99 (Decisión 1999/788/CE de la Comisión) se sustituirá por el texto siguiente:
32000 D 0301: Decisión 2000/301/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2000, por la que se derogan las medidas de protección contra la contaminación por dioxinas de determinados productos de origen porcino y aviar destinados al consumo humano o animal (DO L 97 de 19.4.2000, p. 16).
6. En el punto 100 (Decisión 1999/789/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:
- 32000 D 0382: Decisión 2000/382/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2000 (DO L 139 de 10.6.2000, p. 41).
7. Después del punto 102 (Decisión 2000/149/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente punto:103. 32000 D 0350: Decisión 2000/350/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2000,
sobre la vigilancia epidemiológica de la fiebre catarral ovina en Grecia y determinadas medidas para prevenir la propagación de la enfermedad (DO L 124 de 25.5.2000, p. 58).
8. El texto del punto 64 (Decisión 97/534/CE de la Comisión ) quedará suprimido.