EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 76/1999, de 25 de junio de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/2/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1998, que modifica la Decisión 98/407/CE por la que se establecen determinadas medidas de protección respecto de los moluscos bivalvos y los productos de la pesca originarios originarios o procedentes de Turquía (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/40/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1998, que deroga la Decisión 96/276/CE por la que se establecen ciertas medidas de protección respecto de los moluscos bivalvos originarios de Túnez (3).
(4) La presente Decisión no se aplicará a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá lo siguiente en el punto 82 (Decisión 98/407/CE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:
", modificada por:
- 399 D 0002: Decisión 1999/2/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1998 (DO L 1 de 5.1.1999, p. 5).".
Artículo 2
Se insertará el punto siguiente después del punto 44 (Decisión 96/276/CE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:
"44a. 399 D 0040: Decisión 1999/40/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1998, que deroga la Decisión 96/276/CE por la que se establecen ciertas medidas de protección respecto de los moluscos bivalvos originarios de Túnez (DO L 11 de 16.1.1999, p. 48).".
Artículo 3
Se derogará el punto 44 (Decisión 96/276/CE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo.
Artículo 4
Los textos de las Decisiones 1999/2/CE y 1999/40/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. Liechtenstein
________________________
(1) DO L 296 de 23.11.2000, p. 1.
(2) DO L 1 de 5.1.1999, p. 5.
(3) DO L 11 de 16.1.1999, p. 48.