EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 1/98 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (2),
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 30b (Directiva 93/22/CE del Consejo) del anexo IX del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
«30c. 397 L 0009: Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84 de 26.3.1997, p. 22).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 97/9/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de marzo de 1998, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
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(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 84 de 26.3.1997, p. 22.