Decisión del Comité Mixto del EEE nº 129/2001 de 23 de noviembre de 2001 por la que se modifica el Anexo I (Cuestiones Veterinarias y Fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80104
Número oficial:
DOUE-L-2002-80104
Publicación:
24/01/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 102/2001 del Comité Mixto del EEE, de 26 de octubre de 2001 (1);

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/288/CE, de 4 de abril de 2000,

que modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios ANIMO y los Estados miembros (2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/351/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, relativa al procedimiento de selección de un nuevo centro de servicios común para el sistema informático veterinario integrado (3).

(4) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El apartado 1.2 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada a continuación:

1. En el punto 12 (Decisión 92/486/CEE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:

"- 32000 D 0288: Decisión 2000/288/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2000 (DO L 98 de 19.4.2000, p. 37)."

2. Después del punto 103 (Decisión 2000/350/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente punto:

"104. 32000 D 0351: Decisión 2000/351/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000,

relativa al procedimiento de selección de un nuevo centro de servicios común para el sistema informático veterinario integrado (DO L 124 de 25.5.2000, p. 61).

Este acto será también aplicable a Islandia."

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2000/288/CE y 2000/351/CE de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de noviembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(4) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

E. Bull

_______________

(1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 6.

(2) DO L 98 de 19.4.2000, p. 37.

(3) DO L 124 de 25.5.2000, p. 61.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

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