Decisión del Comité Mixto del EEE nº 128/2001 de 23 de noviembre de 2001 por la que se modifica el Anexo I (Cuestiones Veterinarias y Fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80103
Número oficial:
DOUE-L-2002-80103
Publicación:
24/01/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 102/2001 del Comité Mixto del EEE, de 26 de octubre de 2001 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/302/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2000, que modifica la Decisión 95/124/CE por la que se establece la lista de las explotaciones piscícolas autorizadas en Alemania (2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/310/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2000, por la que se aprueba el programa referente a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral presentado por Italia para varias piscifactorías de la provincia de Udine (3).

(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/311/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2000, que modifica la Decisión 98/361/CE por la que se establece la lista de zonas españolas autorizadas con relación a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral (4).

(5) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/312/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2000, por la que se aprueba el programa referente a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral presentado por Alemania (5).

(6) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El apartado 4.2 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada a continuación:

1. En el punto 29 (Decisión 95/124/CEE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:

"- 32000 D 0302: Decisión 2000/302/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2000 (DO L 100 de 20.4.2000, p. 51)."

2. En el punto 49 (Decisión 98/361/CEE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:

"- 32000 D 0311: Decisión 2000/311/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2000 (DO L 104 de 29.4.2000, p. 77)."

3. Se añadirán los siguientes puntos después del punto 47 (Decisión 2000/174/CE de la Comisión) bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA".

"48. 32000 D 01310: Decisión 2000/310/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2000,

por la que se aprueba el programa relativo a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral presentado por Italia para varias piscifactorías de la provincia de Udine (DO L 104 de 29.4.2000, p. 75).

Este acto será también aplicable a Islandia.

49. 32000 D 01312: Decisión 2000/312/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2000, por la que se aprueba el programa relativo a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral presentado por Alemania (DO L 104 de 29.4.2000, p.80).

Este acto será también aplicable a Islandia."

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2000/302/CE, 2000/310/CE, 2000/311/CE y 2000/312/CE de la Comisión, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de noviembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (6) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

E. Bull

______________

(1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 6.

(2) DO L 100 de 20.4.2000, p. 51.

(3) DO L 104 de 29.4.2000, p. 75.

(4) DO L 104 de 29.4.2000, p. 77.

(5) DO L 104 de 29.4.2000, p. 80.

(6) No se han indicado preceptos constitucionales.

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