EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 76/1999, de 25 de junio de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2729/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2628/97 en lo que respecta a las disposiciones transitorias relativas al período inicial del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 132/1999 de la Comisión, de 21 de enero de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2630/97 en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (3).
(4) La presente Decisión no se aplicará a Islandia y Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 70 [Reglamento (CE) n° 2628/97 de la Comisión] de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 398 R 2729: Reglamento (CE) n° 2729/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998 (DO L 343 de 18.12.1998, p. 12).".
Artículo 2
Se añadirá lo siguiente en el punto 72 [Reglamento (CE) n° 2630/97 de la Comisión] de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del acuerdo:
", modificado por:
- 399 R 0132: Reglamento (CE) n° 132/1999 de la Comisión, de 21 de enero de 1999 (DO L 17 de 22.1.1999, p. 20).".
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 2729/98 y (CE) n° 132/1999 en lengua noruega, anejos a la versión lingüística noruega de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. Liechtenstein
________________
(1) DO L 296 de 23.11.2000, p. 1.
(2) DO L 343 de 18.12.1998, p. 12.
(3) DO L 17 de 22.1.1999, p. 20.