Decisión del Comité Mixto del EEE nº 127/1999, de 5 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80082
Número oficial:
DOUE-L-2001-80082
Publicación:
18/01/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 76/1999, de 25 de junio de 1999 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/564/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 1998, por la que se modifica la Decisión 98/256/CE del Consejo en lo relativo a determinadas medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/589/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 1998, por la que se prorroga el plazo previsto para la colocación de marcas auriculares a determinados animales de la cabaña bovina española (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/590/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 1998, relativa a la ampliación del plazo previsto para la notificación del sacrificio de animales de la especie bovina a la base de datos nacional sueca (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/653/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1998, relativa a medidas de emergencia para hacer frente a la presencia de casos de encefalopatía espongiforme bovina en Portugal (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2105/98 de la Comisión, de 1 de octubre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2628/97 en lo que respecta a las disposiciones transitorias relativas al período inicial del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (6).

(7) La presente Decisión no se aplicará a Islandia y Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá lo siguiente en el punto 77 (Decisión 98/256/CE del Consejo) de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:

", modificada por:

- 398 D 0564: Decisión 98/564/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 1998 (DO L 273 de 9.10.1998, p. 37).".

Artículo 2

Se añadirá el guión siguiente en el punto 1 (Directiva 64/433/CE del Consejo) de la parte 6.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:

"- 398 D 0653: Decisión 98/653/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1998 (DO L 311 de 20.11.1998, p. 23).".

Artículo 3

Se insertará el punto siguiente después del punto 85 (Decisión 98/497/CE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:

"86. 398 D 0653: Decisión 98/653/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1998, relativa a medidas de emergencia para hacer frente a la presencia de casos de encefalopatía espongiforme bovina en Portugal (DO L 311 de 20.11.1998, p. 23).".

Artículo 4

Se añadirá lo siguiente en el punto 70 [Reglamento (CE) n° 2628/97 del Consejo] de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:

", modificado por:

- 398 R 2105: Reglamento (CE) n° 2105/98 de la Comisión, de 1 de octubre de 1998 (DO L 267 de 2.10.1998, p. 4).".

Artículo 5

Se insertarán los puntos siguientes después del punto 1 (Decisión 98/140/CE de la Comisión) bajo el epígrafe "Actos que los países de la AELC y el Órgano de Vigilancia de la AELC deberán tener en cuenta" de la parte 1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:

"2. 398 D 0589: Decisión 98/589/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 1998, por la que se prorroga el plazo previsto para la colocación de marcas auriculares a determinados animales de la cabaña bovina española (DO L 283 de 21.10.1998, p.19).

3. 398 D 0590: Decisión 98/590/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 1998, relativa a la ampliación del plazo previsto para la notificación del sacrificio de animales de la especie bovina a la base de datos nacional sueca (DO L 283 de 21.10.1998, p. 25).".

Artículo 6

Los textos de las Decisiones 98/564/CE, 98/589/CE, 98/590/CE y 98/653/CE y del Reglamento (CE) n° 2105/98 en lengua noruega, anejos a la versión lingüística noruega de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 7

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 8

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. Liechtenstein

_______________

(1) DO L 296 de 23.11.2000, p. 1.

(2) DO L 273 de 9.10.1998, p. 37.

(3) DO L 283 de 21.10.1998, p. 19.

(4) DO L 283 de 21.10.1998, p. 25.

(5) DO L 311 de 20.11.1998, p. 23.

(6) DO L 267 de 2.10.1998, p. 4.

Leyes relacionadas

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