EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 101/2002, de 12 de julio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2592/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por el que se imponen requisitos sobre información y realización de pruebas a los fabricantes o importadores de determinadas sustancias prioritarias con arreglo al Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 300/2002 de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) n° 2455/92 del Consejo relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/37/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2002, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa etofumesato (4).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) Después del punto 121 (Decisión 2000/657/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:
"12m. 32001 R 2592: Reglamento (CE) n° 2592/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por el que se imponen requisitos sobre información y realización de pruebas a los fabricantes o importadores de determinadas sustancias prioritarias con arreglo al Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (DO L 345 de 29.12.2001 p. 25).".
2) En el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 L 0037: Directiva 2002/37/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2002 (DO L 117 de 4.5.2002, p. 10).".
3) En el punto 12c [Reglamento (CEE) 2455/92 del Consejo] se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 R 0300: Reglamento (CE) n° 300/2002 de la Comisión, de 1 de febrero de 2002 (DO L 52 de 22.2.2002, p. 1).".
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 2592/2001 y (CE) n° 300/2002 y de la Directiva 2002/37/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de octubre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar Snorri Gunnarsson
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(1) DO L 298 de 31.10.2002, p. 15.
(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 25.
(3) DO L 52 de 22.2.2002, p. 1.
(4) DO L 117 de 4.5.2002, p. 10.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.