EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo en el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado el "Acuerdo", y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 102/2001 del Comité Mixto del EEE, de 26 de octubre de 2001(1);
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/281/CE de la Comisión, de 31 de marzo de 2000, por la que se aprueba el plan presentado por Alemania para erradicar la peste porcina clásica del porcino salvaje n Sajonia-Alnhalt (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/428/CE de la Comisión, de 4 de julio de 2000, por la que se establecen procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios para la evaluación de los resultados de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación y diagnóstico diferencial de la enfermedad vesicular procina (3).
(4) La presente Decisión no se aplicará a Islandia y Liechtenstein,
DECIDE:
Artículo 1
El apartado 3.2 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo quedará modificado del modo siguiente:
1. Después del punto 13 (Decisión 2000/112/CE de la Comisión ) se añadirá el siguiente punto:
"14. 32000 D 0428: Decisión 2000/428/CE de la Comisión, de 4 de julio de 2000, por la que se establecen procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios para la evaluación de los resultados de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación y diagnóstico diferencial de la enfermedad vesicular procina (DO L 167 de 7.7.2000, p. 22)."
2. Después del punto 10 (Decisión 1999/335/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente punto bajo el epígrafe "ACTOS QUE DEBERÁN TENER DEBIDAMENTE EN CUENTA LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC":
"11. 32000 D 0281: Decisión 2000/281/CE de la Comisión, de 31 de marzo de 2000, por la que se aprueba el plan presentado por Alemania para erradicar la peste porcina clásica del porcino salvaje en Sajonia-Anhalt (DO L 92 de 13.4.2000, p.27)."
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2000/281/CE y 2000/428/CE de la Comisión, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de noviembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(4) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemnto EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
E. Bull
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(1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 6.
(2) DO L 92 de 13.4.2000, p. 27.
(3) DO L 167 de 7.7.2000, p. 22.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.