EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 82/2002, de 25 de junio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2584/2001 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, que modifica los anexos I y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 77/2002 de la Comisión, de 17 de enero de 2002, que modifica los anexos I y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:
"- 32001 R 2584: Reglamento (CE) n° 2584/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001 (DO L 345 de 29.12.2001, p. 7),
- 32002 R 0077: Reglamento (CE) n° 77/2002 de la Comisión, de 17 de enero de 2002 (DO L 16 de 18.1.2002, p. 9).".
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 2584/2001 y (CE) n° 77/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar Snorri Gunnarsson
_________________-
(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 32.
(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 7.
(3) DO L 16 de 18.1.2002, p. 9.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.