Decisión del Comité Mixto del EEE nº 125/2001 de 23 de noviembre de 2001 por la que se modifica el Anexo I (Cuestiones Veterinarias y Fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80100
Número oficial:
DOUE-L-2002-80100
Publicación:
24/01/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión 102/2001 del Comité Mixto del EEE, de 26 de octubre de 2001(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión de la Comisión 2000/280/CE, de 30 de marzo de 2000, por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE y se establecen garantías suplementarias respecto de la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a regiones de Francia y Alemania libres de esa enfermedad (2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión de la Comisión 2000/330/CE, de 18 de abril de 2000, por la que se autorizan pruebas para la detección de anticuerpos de la brucelosis bovina en el ámbito de la Directiva 64/432/CEE del Consejo (3).

(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión de la Comisión 2000/442/CE, de 11 de julio de 2000, que modifica por segunda vez las Decisiones 1999/466/CE y 1999/467/CE, por las que se establecen, respectivamente, los estatutos de rebaños bovinos oficialmente indemnes de brucelosis y de tuberculosis en determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros (4).

(5) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 2000, por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE del Consejo relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (5).

(6) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE del Consejo relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (6).

(7) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y Liechtenstein,

DECIDE:

Artículo 1

Las partes 4.1 y 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo quedan modificadas de la manera siguiente:

1. En el punto 1 (Directiva 64/432/CEE del Consejo) de la parte 4.1, se añadirán los guiones siguientes:

"- 32000 L 0015: Directiva 2000/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 2000 (DO L 105 de 3.5.2000, p. 34),

- 32000 L 0020: Directiva 2000/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000 (DO L 163 de 4.7.2000, p. 35)."

2. En los puntos 9 (Decisión 93/24/CEE de la Comisión) y 19 (Decisión 93/244/CEE de la Comisión) de la parte 4.2, se añadirán los guiones siguientes:

"- 32000 D 0280: Decisión 2000/280/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2000 (DO L 92 de 13.4.2000, p. 24)."

3. En los puntos 45 (Decisión 1999/467/CE de la Comisión) y 46 (Decisión 1999/466/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añadirán los guiones siguientes:

"- 32000 D 0442: Decisión 2000/442/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2000 (DO L 176 de 15.7.2000, p. 51)."

4. Después del punto 54 (Decisión 2000/258/CE del Consejo) de la parte 4.2, se añadirá el punto siguiente:

"55. 32000 D 0330: Decisión 2000/330/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2000, por la que se autorizan pruebas para la detección de anticuerpos de la brucelosis bovina en el ámbito de la Directiva 64/432/CEE del Consejo (DO L 114 de 13.5.2000, p. 37)."

Artículo 2

Los textos de la Decisiones 2000/280/CE, 2000/330/CE, 2000/442/CE de la Comisión y de las Directivas 2000/15/CE y 2000/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de noviembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(7) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

E. Bull

_______________

(1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 6.

(2) DO L 92 de 13.4.2000, p. 24.

(3) DO L 114 de 13.5.2000, p. 37.

(4) DO L 176 de 15.7.2000, p. 51.

(5) DO L 105 de 3.5.2000, p. 34.

(6) DO L 163 de 4.7.2000, p. 35.

(7) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

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